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La evaluación ambiental estratégica
Ecotropía
(Barcelona).
La práctica de la evaluación de impacto ambiental (EIA) ha logrado
importantes avances en la minimización y corrección de los impactos sobre el
medio ambiente generados a raíz de la ejecución de proyectos. Sin embargo, se
han evidenciado algunas limitaciones en su efectividad, dada su naturaleza
eminentemente reactiva, que sólo permite corregir los impactos inherentes al
diseño y ejecución de proyectos.
En este sentido, hay algunos impactos que se originan en
las fases previas al proceso de planificación y que son difícilmente evitables
mediante una evaluación de impacto ambiental. Ante esta constatación, se hace
necesario buscar nuevos instrumentos que permitan evaluar estos impactos y, en
esta línea, la evaluación ambiental estratégica -evaluación
ambiental de políticas, planes y programas- puede ser una opción interesante aunque aún presente poca concreción conceptual
y metodológica.
La evaluación ambiental estratégica (EAE) consiste en un
proceso formal, sistemático y global para evaluar las posibles repercusiones
ambientales de las propuestas de políticas, planes y programas durante su
proceso de elaboración. Dado su carácter preventivo y el nivel estratégico en
el que se aplica, se trata de un instrumento con un marcado potencial de
integración de las consideraciones ambientales en los procesos de toma de
decisiones estratégicas (eso implica integrar los objetivos ambientales con los
económicos y sociales).
Más allá de este objetivo, la aplicación de la evaluación
ambiental estratégica debe permitir mejorar la evaluación de los impactos
ambientales indirectos, acumulativos y sinérgicos que puedan derivarse de las
políticas, planes y programas. Igualmente, debe servir para reducir el número
de proyectos que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental,
simplificando el proceso y definiendo medidas correctoras genéricas para un
conjunto de proyectos con características similares. Debe precisarse que ambos
instrumentos -evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto
ambiental- tienen un carácter complementario y, por lo tanto, no se
excluyen mutuamente.
Actualmente, son varios los estados y regiones que están
aplicando este tipo de evaluación en sus procesos de planificación (por ejemplo
Paises Bajos, Dinamarca, Canadá, etcétera). En el ámbito de la Unión Europea, en
junio del 2001 fue aprobada la Directiva
2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación
de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente
con el doble objetivo de introducir este instrumento en los Estados miembros
donde aún no se está aplicando y armonizar el procedimiento y los criterios de
evaluación en toda la Unión Europea.
La Directiva entró en vigor el día 21 de julio del 2001,
la fecha de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y,
a partir de este momento, los Estados miembros tienen un período de 3 años
–hasta el 21 de julio del 2004- para realizar la transposición en los ordenamientos
jurídicos nacionales.
A efectos de esta directiva se entiende la evaluación
ambiental como un proceso formalizado, sistemático y con un enfoque global, a
través del cual se intenta evaluar los potenciales impactos ambientales de una
propuesta de plan o programa (o sus modificaciones) y sus alternativas. Incluye
la preparación de un informe que debe contener los resultados de la evaluación,
las aportaciones realizadas en una fase de consulta al público y a las
autoridades ambientales designadas por los Estados miembros, y que tiene que
utilizar estos resultados en la toma de unas decisiones que sean explicables y justificables
públicamente.
La Directiva
2001/42/CE constituye un avance notable en el proceso de integración
ambiental en las políticas sectoriales iniciado en el Consejo Europeo de
Cardiff (año 1998), que culminó con la aprobación de la Estrategia de
la Unión Europea para un Desarrollo Sostenible en el
Consejo Europeo de Göteborg. Su aplicación debe permitir avanzar hacia el
diseño de un marco programático - con un impacto ambiental
reducido, que se desarrolle o concrete posteriormente mediante proyectos de los
cuales sólo se requiera la minimización o corrección de impactos ambientales de
carácter residual.
La Directiva 2001/42/CE, establece la obligatoriedad de evaluar los
planes y programas que configuren el marco para el posterior desarrollo de
proyectos incluidos en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE del
Consejo, del 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones
de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente
(pertenecientes a los ámbitos siguientes: agricultura, silvicultura, pesca,
energía, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos
hídricos, telecomunicaciones, turismo, planificación urbanística y ordenación
del territorio).
Otros planes y programas
que deberán evaluarse obligatoriamente son los que, dado su probable impacto
sobre determinados hábitats, requieran una evaluación de acuerdo con los
artículos 6 y 7 de la Directiva
92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la
flora y fauna silvestres (Directiva Hábitats).
Por otro lado, la Directiva
2001/42/CE establece que no se deberán evaluar los planes y programas
relacionados con la defensa nacional, situaciones de emergencia civil, los de
carácter presupuestario y financiero, los planes y programas incluidos en el
período de programación estructural 2000-2006 y, finalmente, los de desarrollo
rural financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA)
en los períodos 2000-2006 y 2000-2007.
Sin embargo, la directiva también establece un conjunto
de supuestos en los que la evaluación no es obligatoria. Se trata, en primer
lugar, de planes y programas que determinen los usos del suelo en áreas
reducidas a escala local o modificaciones menores de planes y programas. En
segundo lugar, planes y programas que establezcan el marco para el posterior
desarrollo de proyectos no incluidos en los supuestos por los cuales la
evaluación es obligatoria, pero que los Estados miembros determinen que pueden
generar impactos ambientales significativos. En este sentido, la Directiva
contiene un listado de criterios para determinar si estos impactos son o no
significativos.
Arnau
Queralt es coordinador técnico del
Consell Assessor per al Desenvolupament Sostenible (CADS) de la Generalitat de
Catalunya.
Más información en la red
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental: http://www.eia.es/presenta.htm
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